Blogia
pisaal.blogia.com Las cookies de este sitio se usan para personalizar el contenido

Criterios para realizar las adpataciones curriculares entregadas en la CCP para su estudio y debate

 

Región de Murcia

 

 

Consejería de Educación                  

y Cultura.                                                                                                                                                                                                                                                               

 

 

Instituto de Educación Secundaria

 

 

 

LA BASÍLICA

 

 

 

 

 

 

 

 

Código centro: 30013542

Plan parcial La Basílica, s/n.

30157. Algezares. Murcia.

Tf. : 968841018

Fax: 968844901

e-mail: 30013542@educarm.es

 

 

 

 

 

 

 

 


Criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares significativas

 

1º Estudiar el nivel de competencia curricular del alumnado según los informes realizados por los equipos de Orientación.

 

2º Realizar una evaluación inicial para confirmar lo que el alumnado es capaz de realizar según su nivel de competencia establecido en cada área o materia.

 

3º Buscar en el currículo de su nivel de competencia los objetivos generales que contribuyen a desarrollar las capacidades establecidas, y   los elementos del currículo como objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho nivel  en las diferentes áreas.

 

4º Seleccionar objetivos, contenidos y criterios de evaluación de su nivel de competencia curricular que coincidan con el nivel donde está escolarizado.

 

5º La programación de las Adaptaciones Curriculares se hará coincidir con la programación del grupo de referencia.

 

6º No es necesario realizar las adaptaciones curriculares en todas las áreas o materias. Sólo se harán cuando sean necesarias y  se confirme la imposibilidad de alcanzar los contenidos mínimos con adaptaciones curriculares no significativas.

 

7º Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán en los casos en que, con otras medidas de atención a la diversidad, se vea la imposibilidad de   adquirir el currículo.

 

8º Las adaptaciones curriculares no significativas deben constar en el libro de actas del departamento, tanto si son grupales como individuales, no siendo necesario realizar por escrito esta adaptación. Sólo si se modifican los objetivos, los contenidos o los criterios de evaluación, que en este caso sí sería una adaptación curricular significativa se hará por escrito.

 

9º Existe un modelo de adaptación curricular en el Centro, pero se puede ampliar si se considera necesario.

 

10º Las adaptaciones curriculares significativas se entregarán al final de cada trimestre  en Jefatura de estudios. Estas adaptaciones se introducirán en el expediente académico del alumnado

 

 

11º Las actividades de estos alumnos tendrán siempre como referente las Adaptaciones Curriculares realizadas. Tendrán que ser motivadoras e ilusionantes, así como variadas.

 

1º2º Los criterios de evaluación se ajustarán a la Adaptación Curricular realizada.

 

12º El responsable de realizar la adaptación será el profesor de área o materia, con ayuda y asesoramiento del Departamento de Orientación. Se reflejará en el Documento de Adaptación Curricular establecido en el Centro o en el modelo presentado por cada profesor/a.

 

13º El profesorado de Pedagogía Terapéutica apoyará en sus horas de docencia directa con el alumnado los contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales establecidos.

 

14º En las horas de docencia directa del profesorado de apoyo se trabajará también la autoestima, la motivación, las habilidades sociales incidiendo en las relaciones interpersonales y las extrapersonales.

 

15º El documento que se adjunta es un resumen de la Ley que regula la evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales

 

 

Fdo: Pilar Sánchez Álvarez

Jefa del Departamento de Orientación

 

0 comentarios