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Dónde se sitúan los Departamentos de Orientación

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo configurada de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentada en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley:

 

  • ü El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • ü La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos.
  • ü La adquisición de hábitos intelectuales y de técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos históricos y estéticos.
  • ü La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  • ü La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
  • ü La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  • ü La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

 

 En el punto 3, del Artículo 2 del Título Preliminar establece los principios que toda actividad educativa debe tener en cuenta y que debe desarrollar, estableciéndose la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional entre ellos.

 

Posteriormente en el Título IV de dicha Ley se establece en su artículo 55 que:

 

"Los Poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:

 

La cualificación y formación del profesorado.

La programación docente.

Los recursos educativos y la función directiva.

La innovación y la investigación educativa.

La orientación educativa y profesional.

La inspección educativa

La evaluación del sistema Educativo"

 

La tutoría y la orientación de los alumnos forma parte de la función docente, siendo las Administraciones educativas las que garantizarán la orientación académica, psicológica y profesional de los alumnos. La coordinación de estas actividades de orientación se encomienda a profesionales especialistas.

 

En el Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria apareciendo, por primera vez,  los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía. 

 

En el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE de 21 de febrero), en el Título III, entre los órganos de coordinación docente establece:

 

 Departamento de orientación y departamento de actividades     complementarias y extraescolares.

Departamentos didácticos.

 Comisión de Coordinación pedagógica.

Tutores y juntas de profesores de grupo.

 

Este departamento, el departamento de orientación, tiene asignadas unas funciones comunes algunas de ellas con las funciones de los demás departamentos didácticos, y otras que son exclusivas del departamento.

 

Funciones comunes del departamento de orientación y los departamentos didácticos.

 

1º Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

 

2º Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros

 

3º Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración.

 

4º Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

 

Funciones propias del Departamento de Orientación

 

1º Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de loa orientación de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

 

2º Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales

 

3º Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final de curso.

 

4º Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación

 

5º Realizar la evaluación psicopedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondiente a la enseñanza secundaria obligatoria.

 

6º Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

 

7º Participar en la elaboración del consejo orientador.

 

8º En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional.

 

 

Como profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, según la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria, tiene la responsabilidad específica de:

 

  • Þ Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondiente a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y contribuir a su desarrollo.

 

  • Þ Asesorar a la Comisión de Coordinación pedagógica proporcionando criterios psicopedagógicos y de atención de la diversidad en los elementos constructivos de los proyectos curriculares

 

  • Þ Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.

 

  • Þ Coordinar la evaluación psicopedagógica con los profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas realizando el informe psicopedagógico.

 

  • Þ Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación, en colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de profesores.

 

  • Þ Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de garantías social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

 

  • Þ Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que sobre su futuro académico y profesional ha de formularse para todos los alumnos y alumnas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de los Programas de garantía social.

 

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