Blogia
pisaal.blogia.com Las cookies de este sitio se usan para personalizar el contenido

Funciones comunes del Departamento de orientación y los demás departamentos

Funciones comunes del departamento de orientación y los departamentos didácticos.

 

1º Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

 

2º PROMOVER LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y PROPONER ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DE SUS MIEMBROS

 

3º Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración.

 

4º Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

 

 

 

 

Funciones propias del Departamento de Orientación

 

1º Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de loa orientación de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

 

2º Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales

 

3º Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final de curso.

 

4º COLABORAR CON LOS PROFESORES DEL INSTITUTO, BAJO LA DIRECCIÓN DEL JEFE DE ESTUDIOS, EN LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DE PROBLEMAS DE APRENDIZAJE, Y EN LA PROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE ADAPTACIONES CURRICULARES DIRIGIDAS A LOS ALUMNOS QUE LO PRECISEN, ENTRE ELLOS LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y LOS QUE SIGAN PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN

 

5º Realizar la evaluación psicopedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondiente a la enseñanza secundaria obligatoria.

 

6º Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

 

7º Participar en la elaboración del consejo orientador.

 

8º En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional.

 

 

Si analizamos el punto número dos de la funciones comunes es necesario potenciar actividades de innovación y perfeccionamiento  y el  cuatro nos indica la necesidad de realizar adaptaciones curriculares, tanto significativas como no significativas, .

0 comentarios