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Ficha para trabajar los derechos humanos

FICHA I
Pilar Sánchez Alvarez


NIVEL: Tercer curso de ESO
NÚMEROS DE SESIONES:
Podrá realizarse en dos sesiones
NÚMEROS DE SESIONES:
Podrá realizarse en dos sesiones
OBJETIVOS:
1º Conocer los derechos humanos
2º Desarrollar actitudes de convivencia democrática


ACTIVIDAD:
Se entregará a todos los alumnos un díptico con la Declaración de los Derechos Humanos. Se formarán grupos de trabajo con seis alumnos para desarrollar una ficha donde deben escribir los artículos clasificándolos en primera, segunda o tercera generación. Posteriormente se trabajará con el grupo clase para corregir los trabajos realizados.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria; disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la oposición;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se ha comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y;
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 
La asamblea General
Proclama
La presente Declaración Universal de derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguran, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo5. Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo10. Toda persona tiene derecho, En condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y a principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia. Así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto En público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serán completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de la Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar En el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca u orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.




                                               Ficha de trabajo
Los derechos humanos los poseen todas las personas por el  hecho de serlo; son por tanto inherentes a la persona y no fruto de una concesión política de ningún régimen o estado.


DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN.
Corresponde a toda una serie de derechos que surgen como la búsqueda de libertades aparecida desde el humanismo clásico, en una serie de corrientes de racionalismo secularizado y a las que dio un fuerte impulso la ilustración.
Se pueden agrupar en derechos civiles y políticos.


DERECHOS CIVILES
Están relacionados con la libertad personal. Los estados deben respetar y al mismo tiempo garantizar la justicia en caso de abuso:
Ø Derecho a la vidaØ Derecho a la libertadØ Derecho a la integridad físicaØ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religiónØ Derecho a la igualdad.

DERECHOS POLÍTICOS
Garantizan la  libertad de los individuos de participar en el entramado político de su sociedad.
Ø Derecho al votoØ Derecho de asociación, reunión, sindicación y acceso a la función pública 
 
DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
Son derechos que intentan poner remedio a la desigualdades sociales:
Ø Derechos económicos, sociales y culturalesØ Derecho a estar protegido contra el hambreØ Derecho a la educaciónØ Derecho al trabajoØ Derecho a la salud

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN


Son los llamados derechos de la solidaridad. No están todos ratificados por tratados, pero son muy importantes como complemento esencial de la declaración, ya que la creación de nuevos derechos es progresiva conforme el ser humano va siendo consciente de sus necesidades.
Muchos de ellos están reconocidos internacionalmente, pero no han sido inscritos En la constituciones nacionales:
Ø Derecho a la autodeterminación de los pueblosØ Derecho a la pazØ Derecho al desarrollo humanoØ Derecho a un medio ambiente sano.

ACTIVIDAD:
Dividir el grupo en pequeños grupos de seis alumnos cada uno.
Cada grupo deberá clasificar los derechos en las tres generaciones siguiendo el esquema:
Esquema de clasificación de los DD HH


Derechos de 1º Gener.
 
Derechos civiles  Derechos políticos
Derechos de 2º Gener.
 


Derechos de 3º Gener.
 




Posteriormente se hará un gran grupo para corregir la actividad Se fomentará el dialogo












MATERIALES:
Díptico de los derechos humanos
Ficha de trabajo para el grupo
Encerado y tiza para las conclusiones


CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
- Se valorará la participación e interés de los alumnos en la realización del trabajo- Se contabilizará el número de fallos en los ejercicios- Se propondrá una autovaloración a los alumnos teniendo en cuesta el grado de participación en el grupo, la calidad del ejercicio, la conductas disrruptivas en el propio grupo.BIBLIOGRAFÍA:
"Declaración de los derechos humanos"


FICHA I
Pilar Sánchez Alvarez


NIVEL: Tercer curso de ESO


NÚMEROS DE SESIONES:
Podrá realizarse en dos sesiones


NÚMEROS DE SESIONES:
Podrá realizarse en dos sesiones


OBJETIVOS:
1º Conocer los derechos humanos
2º Desarrollar actitudes de convivencia democrática


ACTIVIDAD:
Se entregará a todos los alumnos un díptico con la Declaración de los Derechos Humanos. Se formarán grupos de trabajo con seis alumnos para desarrollar una ficha donde deben escribir los artículos clasificándolos en primera, segunda o tercera generación. Posteriormente se trabajará con el grupo clase para corregir los trabajos realizados.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria; disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la oposición;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se ha comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y;
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 
La asamblea General
Proclama
La presente Declaración Universal de derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguran, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índoles, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo5. Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo10. Toda persona tiene derecho, En condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y a principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia. Así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto En público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serán completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de la Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar En el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca u orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.




                                               Ficha de trabajo
Los derechos humanos los poseen todas las personas por el  hecho de serlo; son por tanto inherentes a la persona y no fruto de una concesión política de ningún régimen o estado.


DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN.
Corresponde a toda una serie de derechos que surgen como la búsqueda de libertades aparecida desde el humanismo clásico, en una serie de corrientes de racionalismo secularizado y a las que dio un fuerte impulso la ilustración.
Se pueden agrupar en derechos civiles y políticos.


DERECHOS CIVILES
Están relacionados con la libertad personal. Los estados deben respetar y al mismo tiempo garantizar la justicia en caso de abuso:
Ø Derecho a la vidaØ Derecho a la libertadØ Derecho a la integridad físicaØ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religiónØ Derecho a la igualdad.

DERECHOS POLÍTICOS
Garantizan la  libertad de los individuos de participar en el entramado político de su sociedad.
Ø Derecho al votoØ Derecho de asociación, reunión, sindicación y acceso a la función pública 
 
DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN
Son derechos que intentan poner remedio a la desigualdades sociales:
Ø Derechos económicos, sociales y culturalesØ Derecho a estar protegido contra el hambreØ Derecho a la educaciónØ Derecho al trabajoØ Derecho a la salud

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN


Son los llamados derechos de la solidaridad. No están todos ratificados por tratados, pero son muy importantes como complemento esencial de la declaración, ya que la creación de nuevos derechos es progresiva conforme el ser humano va siendo consciente de sus necesidades.
Muchos de ellos están reconocidos internacionalmente, pero no han sido inscritos En la constituciones nacionales:
Ø Derecho a la autodeterminación de los pueblosØ Derecho a la pazØ Derecho al desarrollo humanoØ Derecho a un medio ambiente sano.

ACTIVIDAD:
Dividir el grupo en pequeños grupos de seis alumnos cada uno.
Cada grupo deberá clasificar los derechos en las tres generaciones siguiendo el esquema:
Esquema de clasificación de los DD HH


Derechos de 1º Gener.
 
Derechos civiles  Derechos políticos
Derechos de 2º Gener.
 


Derechos de 3º Gener.
 





Posteriormente se hará un gran grupo para corregir la actividad Se fomentará el dialogo


MATERIALES:
Díptico de los derechos humanos
Ficha de trabajo para el grupo
Encerado y tiza para las conclusiones
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
- Se valorará la participación e interés de los alumnos en la realización del trabajo- Se contabilizará el número de fallos en los ejercicios- Se propondrá una autovaloración a los alumnos teniendo en cuesta el grado de participación en el grupo, la calidad del ejercicio, la conductas disrruptivas en el propio grupo.BIBLIOGRAFÍA:
"Declaración de los derechos humanos"



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